Ficha del procedimiento
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:
T2-0611.PA01
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Autorización de Quema en Finca Agrícola o Forestal
CONSEJERIA:
Medio Ambiente y Emergencias
SERVICIO:
Medio ambiente
Normativa Aplicable:
Objeto del procedimiento:
El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Los destinatarios del procedimiento son los agricultores, propietarios o trabajadores de fincas forestales y pastores que quieran realizar una quema en suelo rústico en la isla de Gran Canaria
El requisito que deben cumplir los interesados para iniciar el procedimiento consiste en ser propietarios de la finca o explotación agrícola o forestal, o estar debidamente autorizados por éstos
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
Existe un modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente haciendo click en el siguiente enlace:
Lugar de presentación de la solicitud y documentación:
Registro General de la Corporación (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio) o en cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo y demás lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:
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En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan
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En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio
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En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca
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En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
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En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Plazo de presentación de la solicitud y documentación:
En cualquier momento durante todo el año
Plazo de Resolución:
La Resolución deberá aportarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS
Órgano Inicio:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente.
Órgano Resolución:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente.
Recursos:
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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