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Ficha del procedimiento

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:   T2-0611.PA01
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:   Autorización de Quema en Finca Agrícola o Forestal
CONSEJERIA:   Medio Ambiente y Emergencias
SERVICIO:    Medio ambiente

Normativa Aplicable:

Objeto del procedimiento:

El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria

Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:

  • Los destinatarios del procedimiento son los agricultores, propietarios o trabajadores de fincas forestales y pastores que quieran realizar una quema en suelo rústico en la isla de Gran Canaria

  • El requisito que deben cumplir los interesados para iniciar el procedimiento consiste en ser propietarios de la finca o explotación agrícola o forestal, o estar debidamente autorizados por éstos

Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:

Existe un modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente haciendo click en el siguiente enlace:

Lugar de presentación de la solicitud y documentación:

Registro General de la Corporación (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio) o en cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo y demás lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:

  • En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan

  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio

  • En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca

  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

 

Plazo de presentación de la solicitud y documentación:

En cualquier momento durante todo el año

Plazo de Resolución:

La Resolución deberá aportarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS

Órgano Inicio:

Titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Órgano Resolución:

Titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Recursos:

  • Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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